sábado, 22 de diciembre de 2012

EUZKO ETXEA ARANTZAZU LIMA


EL PERUANO, Diciembre 19 de 1865

Secretaria de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia

MARIANO I PRADO

JEFE SUPREMO PROVISORIO DE LA REPUBLICA,

I. Que es conveniente centralizar la administración de las cofradías, archi-cofradías, congregaciones y hermandades, a fin de consultar no solo la economía, en el manejo de sus rentas, sino el más seguro cumplimiento de los fines con que fueran establecidos;
II. Que la Sociedad de Beneficencia, por su calidad de permanente y por el espíritu filantrópico que la guía, reúne las condiciones necesarias para el acertado manejo de los bienes y rentas de dichas corporaciones;
III. Que con la indicada centralización se facilita al Supremo Gobierno la aplicación de las rentas excedentes a objetos de instrucción pública y beneficencia;

DECRETO

Art. 1° Encárgase  a la Sociedad de Beneficencia de Lima, la administración y manejo de las cofradías, archi-cofradías, congregaciones, hermandades u otras corporaciones de este género, existentes en esta capital y sus provincias.
Art. 2° En los demás departamentos se procederá a llevar a efecto la misma disposición, tan luego como se obtengan los datos oficiales que se han pedido.
Art. 3° La Sociedad de Beneficencia de lima, desde que se haga cargo de la administración, procederá a cumplir todas las obras pías o mandas de beneficencia que en la actualidad se hallan en corriente y consten en las fundaciones.
Art. 4°  Los que actualmente administran las cofradías, archicofradías, congregaciones y hermandades; procederán en el acto a rendir sus cuentas a la Sociedad de Beneficencia de Lima, o a la comisión que esta eligiere con este objeto, y entregaran los fondos, archivos y documentos pertenecientes a esas corporaciones.
Articulo 5° La Sociedad de Beneficencia, sin perjuicio de llenar las obligaciones a que se contrae el artículo 3°, presentara al Supremo Gobierno un informe circunstanciado que dé a conocer el estado de los bienes y rentas, de cada una de esas corporaciones y la cantidad que resulte sobrante.
Art. 6° La cantidad sobrante se aplicara a objetos de instrucción pública y beneficencia en la forma y proporción que el Gobierno determine en posteriores resoluciones.
Art. 7° Queda autorizada la Sociedad de Beneficencia, para organizar, con individuos de su seno las comisiones que crea necesarias, para el fin a que se contrae este decreto, pudiendo dotar a los amanuenses de dichas comisiones, con la cantidad proporcionada a sus servicios.
Art. 8° La Sociedad de Beneficencia, aun antes de expedir el informe de que se encarga el artículo 5°,  pasara a la Secretaria del ramo una razón de los contratos de enfiteusis o arrendamientos que sobre los dichos bienes se hubiesen celebrado  sin los requisitos que exijen las leyes, respecto de bienes que no son de libre disposición.
El Secretario de Estado en el Despacho de Beneficencia, queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a 18 de Diciembre de 1865.

Mariano I. Prado
J. Simeón Tejeda


3 comentarios:

  1. Saludos desde Trujillo, muchas gracias por la informacion, eskerrik asko!

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  2. A los vascos de la ciudad de Lima, mil gracias por la hermosa conferencia sobre el día internacional del euskera en el campus de la universidad de Piura, los esperamos nuevamente, y arriba Euskal Herria!

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