lunes, 12 de octubre de 2009

El Comercio 22/11/1974


Contrato de préstamo para hacer oleoducto salvaguarda soberanía

Los contratos celebrados por PETROPERU y COFIDE con las firmas japone­sas JPDC y JAPECO, “son completamen­te válidos y legales y salvaguardan la soberanía de la República” sostiene en su informe al Decano del Colegio de Abogados la Comisión Consultiva de Legislación sobre Petróleo “B”, de dicha institución. Agrega que, tanto el Conve­nio Básico como los Contratos han si­do celebrados de acuerdo a las normas constitucionales y legales del país y las normas del Derecho Internacional Priva­do, en pleno ejercicio de la soberanía nacional”.

Sin citarla explícitamente, pero en clara alusión al dictamen de la Comisión Consultiva de Inversiones Extranjeras del mismo Colegio de Abogados, la Comisión informante afirma que “hay un error manifiesto de aplicación y de interpretación cuando se juzgan los con­tratos celebrados a la luz del Art. 17º de la Constitución, y que la norma que corresponde aplicar es el Art. 15 de la Constitución del Estado. (El Art. 17 le­gisla sobre compañías extranjeras o extranjeros residentes en el país y el Art. 15 legisla sobre Empréstitos Nacionales).

LA COMISION “B”

La Comisión Consultiva de Legislación sobre Petróleo “B”, era la llamada a pronunciarse sobre los contratos cele­brados para financiar el Oleoducto y la Exploración-explotación del petróleo de la selva nor-peruana, pero, tal como lo denunció su Presidente el Dr. Ezequiel Ramírez Novoa, la Comisión fue marginada por la directiva del CAL, la que solicitó pronunciamiento a la de Inversiones Extranjeras.

Reunida a su propia Iniciativa y en cumplimiento de “un deber ineludible” señala su Presidente, la Comisión de Pe­tróleo “B” emitió ayer su Informe y lo entregó a las 7 de la noche, en la Secretaría Administrativa del CAL.

EL INFORME

La Comisión divide en tres capítulos extensos y profundo análisis que ha­ce de la situación:

En el primer capítulo se hace un resumen sobre a) la personería de los contratantes quienes “interviene en forma libre, voluntaria y en igualdad jurídica”; b) el Convenio Básico, suscrito l 28 de agosto de 1974; c) Contrato de Préstamo I, por el que se presta 100 millones de dólares para el programa de exploración-explotación de PETRO- PERU; d) Contrato de Préstamo II, por el se presta 230 millones de dólares pa­ra el Oleoducto; y e) Contrato para Suministro de Petróleo Crudo y Refinados.

En la segunda parte, el informe examina la CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD de los contratos. Hace un minucioso estudio del Artículo 17 de la Constitución del Estado, que sirvió a la otra Comisión del CAL para cuestionar la legalidad de los contratos, y llega a la conclusión de que esta norma no es aplicable al problema en cuestión.

Luego, después de hacer un estudio del Artículo 15 de la Constitución del Estado, llega a la conclusión de que la norma que debe aplicarse. Señala que al dictar las Leyes y Decretos corres­pondientes, el Gobierno “ha cumplido a cabalidad los requisitos exigidos por la Norma Constitucional”.

En la tercera parte de su informe, la Comisión hace un análisis de la POLITI­CA COMERCIAL Y FINANCIERA que se ha seguido en el país y hace hincapié en que “la jurisdicción extranjera y la aplicación de las leyes de los países donde se han suscrito los convenios “han sido continua y normalmente aceptados por el país en sus transacciones comer­ciales y financieras. Para ilustrar, cita convenios y contratos celebrados duran­te los gobiernos del General Odría, del Dr. Prado y del Arquitecto Belaúnde en los cuales está expresamente pactado el sometimiento a las leyes de los países extranjeros donde se celebró el contrato, haciendo notar que estos contratos no han sido cuestionados en ninguna oportunidad. También cita contratos so­bre petróleo celebrados por Irak y Libia en los que está pactado el arbitraje y el sometimiento a las normas de la Cá­mara de Comercio Internacional.

------------------------------------------------------------------

Francisco Igartúa y Mario Castro viajaron a México

Los periodistas Francisco Igartúa Rovira y Mario Castro Arenas viajaron ayer en la tarde a México. Con ellos suman ocho las personas extrañadas del país por actividades contra el proceso revo­lucionario.

Igartúa era Director de la revista “Oiga” y Castro Arenas redactor del semanario “Opinión Libre”, ambas publi­caciones clausuradas por disposición gu­bernamental. El Embajador de México en Lima, Julio Zamora Ortiz, acompañó a los dos periodistas hasta el Aeropuerto Internacional y subió con ellos al interior del avión. Posteriormente, el diplomático mexicano declaró que Igartúa y Castro Arenas viajaban como ciudadanos peruanos y con pasaportes de nuestro país.

Agregó que su presencia obedecía a un pedido formulado por dichos señores para que los acompañara hasta el avión.

De las 10 personas con orden de deportados, no se ha informado aún de la salida del país de los periodistas Guido Chirinos Lizares y Oscar Díaz Bravo, quie­nes, escribían también en el semanario “Opinión Libre”.

ASILO DIPLOMATICO

Mientras tanto, noticias cablegráficas de la Agencia AFP, llegadas de Quito dan cuenta que “el periodista Oscar Díaz Bravo buscó asilo en la Embajada del Ecuador en Lima” e incluso que la Cancillería ecuatoriana gestiona un salvoconducto.

La Cancillería ecuatoriana –de acuerdo al cable– confirmó que Díaz Bravo solicitó en días pasados amparo político en la sede diplomática ecuatoriana de nuestra capital.

Sin embargo, ayer no se pudo obte­ner información oficial en esa sede. El Primer Secretario de la misma, señor Palacios, indicó que su Embajada no podía hacer ninguna información al respecto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario